jueves, 7 de julio de 2011

AUTOEVALUACIÓN:

Con el propósito de verificar los logros alcanzados en su proceso de autoformación de la presente actividad, le sugerimos resolver los siguientes interrogantes argumentando su respuesta.


1. Clasifica los diversos tipos de empresas? 4.0

2. Enumera y describe los pasos a seguir para la constitución legal de una empresa? 4.0

3. Identifica la estructura organizacional de una empresa? 4.0

4. Interpreta objetivamente los fundamentos básicos de la administración? 4.0

5. Identifica el entorno económico donde se desarrollan las empresas? 4.0

6. Identifica los conceptos básicos que regulan la Ética empresarial. (Nueva Cultura Empresarial)? 4.0

7. Asume en forma responsable su proceso de autoformación de acuerdo a las actividades planteadas? 4.0

martes, 7 de junio de 2011

Economia Básica

CAPITULO 1 “LA ECONOMÍA Y LA NECESIDAD DE  ELEGIR”

La Economía estudia cómo las sociedades  administran unos recursos  escasos para producir bienes y servicios y distribuirlos entre los distintos  individuos.
Enfoque Microeconómico : estudio de los comportamientos básicos de los agentes económicos individuales  (ej.: Hogares y empresas)
Enfoque Macroeconómico: estudio de los fenómenos que afectan al  conjunto de la economía
Los problemas económicos fundamentales de toda  sociedad
·         ¿Qué Producir? ¿Cómo? ¿Para quién?
·         Economía normativa vs. Positiva
·         La economía positiva se ocupa de explicaciones 
·         objetivas sobre el funcionamiento de la economía
·         La economía normativa se refiere a los preceptos éticos  y normas de justicia

CAPÍTULO 2 “LOS AGENTES ECONÓMICOS”

1.- ¿Cuáles son los agentes económicos básicos?
R/=   Los agentes económicos básicos son:
·         Economía doméstica
·         Las empresas
·         Sector publico
·         Economía doméstica: consiste en consumir bienes y servicios, y vender sus recursos en los mercados de factores.
·         Las empresas: Realizan dos funciones:
·  elaboran bienes y los venden
b)emplean recursos en el mercado de factores.
·         Sector público: establece el marco jurídico institucional y es responsable de la política económica.

2.- ¿Qué se entiende por una acción?
R= Se entiende como la división en pequeñas partes del capital.
Un accionista es responsable de este pequeño capital, llamado acción.
En la S.A se ocupa de la división de la empresa en acciones (como ejemplo)


3.-¿ Qué diferencia existe cuando una variable se expresa en términos nominales o en términos reales?
R=  La diferencia se hace utilizando los términos:
·         Unidades monetarias (corrientes).
·         Unidades monetarias (constantes).

4.- ¿Para qué se realizan los índices de precios?
R=  Se utilizan para proporcionar una medida adecuada del nivel medio de precios. Se obtiene dividiendo el valor monetario de un conjunto de bienes y servicios en un período dado de tiempo y su valor monetario en un determinado período base, y multiplicando el resultado por 100.


5.- ¿Cuáles son las tareas fundamentales del sector público?
R= Las tareas fundamentales son:
·         Establecer el marco jurídico institucional en el que se desarrolla.
·         Es responsable de establecer la política económica.

6.- ¿Cuáles son los tres niveles en que se suele dividir el sector público?
R=   Primario: agricultura, pesca y minería.
·         Secundario: industria y construcción.
·         Terciario: servicios; comercio y transportes, banco, publicidad, etc.

7.- ¿Quién ofrece los bienes?
R=  Las empresas privadas o públicas; o toda empresa o persona que pueda proporcionar un bien.


8.- citar algunos ejemplos de bienes públicos.
R= Ejemplos:
·         Servicios de defensa nacional.
·         Servicios médicos públicos

9.- ¿En qué sector productivo se engloban las siguientes actividades: ?
R=  Agricultura y pesca: Primario
·         Construcción de automóviles: Secundarios
·         Actividades financieras y de seguros, y agencias de viaje: terciarios

 10.- Las dos funciones básicas de las familias son: 
a) consumir bienes y servicios
 b) ofrecer sus servicios (trabajo y capital) a las empresas.
 Clasifique las siguientes actividades de los miembros de una familia en el punto a) o en b).
R=  a ) Ir de compras a un supermercado.
·         Ir al cine.
·         Depositar dinero en un banco.
·         Contratar a una empleada de hogar.
·         Tomar un colectivo.
·         Ir de vacaciones a un hotel.
·         Comprar una vivienda
     b)   Trabajar en una fabrica.

CAPÍTULO 3 “EL CONCEPTO DE SISTEMA ECONÓMICO”
Un sistema económico es aquel tejido social en el que el hombre dispone de una gran variedad de bienes y que satisface con estos sus múltiples necesidades y deseos materiales, organizados en forma tal que logran intercambiar productos y prestar servicios mutuamente.
Un elemento importante en que se basa el sistema económico es a población, y esta nace de la existencia del hombre, ya sea productiva o dependiente, que al final será la de consumo.   
 CAPÍTULO 4 “EL SISTEMA DE ECONOMÍA DE MERCADO”
Por economía de mercado se entiende la organización explícita y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda. En una economía de mercado, productores y consumidores coordinan sus planes interactuando en el mercado. Se supone que ambos tipos de agentes económicos asumen el precio de los bienes como un dato dado y, a partir de allí, toman sus decisiones de producción y consumo, maximizando la ganancia en el caso de los oferentes y maximizando la función de utilidad (satisfacción) en el caso de los consumidores. La participación de ellos, ofreciendo y demandando cantidades de bienes y servicios a su vez altera las condiciones del mercado afectando la evolución de los precios

Introducción a la Econmía (Homero Cuevas)

CAPITULO II: FUNDAMENTOS DE LA ECONOMIA DE MERCADO.
 
Las sociedades capitalistas a diferencia de las socialistas, se fundamentan en la economía de mercado. Es obvio entonces que para atender el funcionamiento de esta economía sea esencial estudiar los fundamentos sobre los cuales se levanta el mercado. A un mas la historia y la teoría socialista misma indica que es imposible comprender la naturaleza de una economía socialista, sus génesis y su razón de ser, sin entender los fundamentos de la economía de mercado.  
Mercado: Conjunto de todas las condiciones y de relaciones entre estas condiciones, que hacen posibles el intercambio de productos; otras condiciones materiales necesarias para la existencia del mercado son el sistema de de comunicaciones e información; aparte también se requieren determinadas condiciones sociales de producción y distribución que son las que constituyen el campo especifico de estudio de la economía dentro del complejo fenómeno global que constituye el mercado.
Para alguno de los primeros economistas era común pensar que el intercambio de productos  tenía su causa en una característica de la misma característica humana; Adam Smith creía que el intercambio tenía su origen en una tendencia natural del hombre debido a las  ventajas que tal cambio podría proporcionarles, sin embargo, el primer lugar, un análisis riguroso señala que no puede existir intercambio sin dos condiciones sociales básicas:
1. División del Trabajo.
2. Propiedad Privada sobre los medios de producción.
No puede existir intercambio sin división del trabajo esto es, sin cierto grado de especialización de los hombres en la producción de determinados productos seleccionados de todo el conjunto de productos que es posible producir, porque si cada individuo produjese por si mismo absolutamente tolo que puede poseer para la satisfacción de sus necesidades no recurriría a la producción de otros ofreciendo sus propios productos a cambio, es decir, no existiría el mercado.
Generalmente la productividad del trabajo, permitiéndole a la sociedad cubrir una mayor cantidad y gama necesidades, en la cual radican sus ventajas.
Tampoco puede existir intercambio sin la propiedad privada sobre los medios de producción, pues es evidente que para enajenar los productos, para cambiarlos es necesario poseer la propiedad o el poder de disposición real sobre estos. Y esta propiedad o poder de disposición privada sobre los productos, para poder enajenarlos, no existiría sin la propiedad sobre los medios de producción fuese colectiva (o social) pues en tal caso se imposibilita por definición el cambio de propiedad entre individuos de todos los productos que constituyen, medios de producción así como los productos destinados al consumo final de los individuos en el momento de  su consumo final.
Desarrollo de la Económia de Mercado: Las economías de las sociedades primitivas no constituían economías de mercado porque no obstante que conocían cierta división natural del trabajo por sexo o edad, su grado de especialización social del trabajo era ínfimo y la propiedad privada, sobre los medios de producción era inexistente.
Tales sociedades se caracterizaban por constituir en la práctica una familia extendida en la cual extendían lazos de consanguinidad definidos entre todos sus miembros. En efecto, este extremado atraso en el desarrollo de las fuerzas productivas, pocos e ineficientes medios de producción, ínfima tecnología y casi nulo conocimiento científico implicaba de un lado la necesidad de estrechas revelaciones de cooperación entre todos los miembros para obtener el producto y de otro la ausencia de un excedente económico.
La Producción Mercantil Capitalista: la economía capitalista o economía actual de mercado que constituye el objeto básico de este curso por ser una economía en que la producción mercantil es desarrollada  hasta sus extremos pues en un alto grado de división y especialización de en la propiedad privada sobre los medios de producción. Por consiguiente el mercado de fuerza de trabajo que caracteriza a la economía capitalista se basa en una polarización de la propiedad de los medios de producción en un determinado grado de concentración de esta, tal que al menos un conjunto de individuos carece de medios de producción. Así su definición “la economía” tiene el propósito de especificar su campo de estudio, es decir señalar sus características especificas que lo diferencian de otros sistemas.

Código De Comercio: Libro II

TITULO I.
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
 
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 98. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

ARTICULO 99. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

ARTICULO 100. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.

ARTICULO 101. Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

ARTICULO 102. Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

ARTICULO 103. Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111.

ARTICULO 104. Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran. La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta. Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público. Habrá causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contraríen la ley o el orden público y sean comunes o conocidos por todos los socios.

ARTICULO 105. La nulidad por ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello. Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad. En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo. Los asociados y quienes actúen como administradores responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo externo y por los perjuicios causados. Además, quedarán inhabilitados para ejercer el comercio por el término de diez años, desde la declaratoria de la nulidad absoluta.

ARTICULO 106. La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de la causa no podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o del monopolio purgarán el contrato del vicio de nulidad.

ARTICULO 107. El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos. El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendido contraer y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo forma parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.

ARTICULO 108. La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean estas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos. Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma. Estas nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos.

ARTICULO 109. Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe. Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.

CAPITULO II: CONSTITUCION Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

ARTICULO 110. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código.
3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél.
5. El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación egal de cada tipo de sociedad.
7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.
13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

ARTICULO 111.Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal. Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma y lugar prescritos en el Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble.

ARTICULO 112. Mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, será inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios.

ARTICULO 113. Si en la escritura social se ha omitido alguna de las estipulaciones indicadas en el artículo 110, o expresado en forma incompleta o en desacuerdo con el régimen legal del respectivo tipo de sociedad, podrán otorgarse escrituras adicionales, por los mismos socios, antes de que se haga la correspondiente inscripción. Tales escrituras se entenderán incorporadas al acto de constitución de la sociedad.

ARTICULO 114. Cuando en la misma escritura social no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgarse un poder por escritura pública, que se registrará en al cámara de comercio correspondiente a los lugares de las sucursales. A falta de dicho poder se entenderá que tales administradores están facultados, como los administradores de la principal, para obligar a la sociedad en desarrollo de todos los negocios sociales.

ARTICULO 115. Hecho en debida forma el registro de la escritura social, no podrá impugnarse el contrato sino por defectos o vicios de fondo, conforme a lo previsto en los artículos 104 y siguientes de este Código.

ARTICULO 116.
 Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, ni sin haber obtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de sociedades que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer su objeto.

ARTICULO 117.
 La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta. Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.

ARTICULO 118. Frente a la sociedad y a terceros no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas con sujeción a los artículos 110 y 113, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ella.

CAPITULO VI: TRANSFORMACION Y FUSION DE LAS SOCIEDADES

SECCION I: TRANSFORMACION


ARTICULO 167. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.

ARTICULO 169. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.

SECCION II: FUSION

ARTICULO 172. Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

CAPITULO IX: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 218. La sociedad comercial se disolverá:
1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración
2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
4. Por la declaración de quiebra de la sociedad.
5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.
6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.
8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

ARTICULO 222. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.

ARTICULO 224. Cuando la sociedad se encuentre en estado de cesación en los pagos, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán de inmediato a los asociados para informarlos completa y documentalmente de dicha situación, so pena de responder solidariamente de los perjuicios que se causen a los asociados o a terceros por la infracción de este precepto. Los asociados podrán tomar las medidas conducentes a impedir la declaratoria de quiebra o a obtener la revocatoria de la misma.

TITULO II.
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES

CAPITULO I: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 266.
 El Presidente de la República ejercerá por medio de la Superintendencia de Sociedades la inspección y vigilancia de las sociedades comerciales no sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, con el fin de que en su formación y funcionamiento se ajusten a las leyes y decretos y de que se cumplan normalmente sus propios estatutos, según lo previsto en este Código o en leyes posteriores.
 
ARTÍCULO 268. Las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia no podrán ejercer su objeto sin un permiso de funcionamiento de la misma Superintendencia, que solamente se otorgará cuando su constitución se ajuste a las leyes. Tratándose de sociedades no sometidas inicialmente a dicha vigilancia, deberán obtener también el permiso una vez queden bajo vigilancia.

La Empresa

Las empresas son organizaciones compuestas por dos o más personas que establecen relaciones reciprocas para alcanzar objetivos comunes. Como ya se mencionó, son el más eficiente medio de satisfacer un gran número de necesidades humanas y surgen de la necesidad de cooperación. Razones que explican su existencia:
1. Sociales: Las personas son seres gregarios que necesitan relacionarse con otras personas para vivir, por ello se organizan a causa de esta necesidad y tratan de conseguir satisfacciones sociales que sólo las organizaciones pueden brindarles.
2. Materiales: Las personas se organizan para conseguir lo que jamás lograrían aisladas.
a. Aumento de habilidades: Las organizaciones permiten que las personas amplíen sus habilidades y ejecuten sus funciones con más eficiencia que si estuviesen trabajando solas.
b. Reducción de tiempo: Las empresas logran importantes reducciones de tiempo requerido para hacer una tarea debido a que son más eficientes que las personas.
c. Acumulación de conocimientos: Las organizaciones disponen de medios para que las personas aprovechen la experiencia y la vivencia de los demás, permitiendo que el conocimiento producido se acumule y se almacene para lograr una comunicación efectiva con los demás miembros.
3. Efecto sinérgico: Las organizaciones presentan un efecto multiplicador de las actividades de sus miembros. En consecuencia, el resultado de la tarea organizacional es mayor que la simple suma de las tareas individuales.

En la medida que una organización tiene éxito, es decir, consigue alcanzar sus objetivos, tiende a ampliarlos y por lo tanto crecer. Esto la hace incrementar sus recursos, contratar más personas y en general, crecen las relaciones de intercambio. Según todo lo anterior, podemos decir que los objetivos de las organizaciones emanan de sus relaciones con su entorno, es decir, del ambiente en que están inmersas, así pues, las organizaciones pueden dedicarse a producir bienes y productos (empresas industriales) o servicios especializados muy diversificados (hospitales, escuelas, partidos políticos, clubes, bancos, empresas de transportes, empresas orientadas a la información y comunicaciones, recreación y entretenimiento) Existe una variedad increíble de organizaciones y las definimos como: unidades sociales (o agrupaciones humanas) deliberadamente construidas  y reconstruidas para lograr metas específicas. Se excluyen: tribus, los grupos étnicos, las familias.
Lo anterior se significa que las organizaciones se proponen y construyen con planeación y se elaboran para conseguir determinados objetivos; así mismo, se reconstruyen, es decir se reestructuran y se replantean en la medida que los objetivos se alcanzan o se descubren medios mejores para alcanzarlos a menor costo y esfuerzo. La organización no es una unidad inmodificable, sino un organismo social vivo sujeto a cambios.

Existen organizaciones diseñadas especialmente para conseguir ganancias que les permitan auto sostenerse con los excedentes de las operaciones financieras y proporcionar retorno de la inversión o capital, también existen organizaciones cuyo objetivo primordial no es el lucro, tenemos entonces dos tipos de organizaciones: con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro. Cualquier definición de empresa debe considerar el primer tipo de organización. Empresa es todo propósito humano que busca reunir e integrar recursos humanos y no humanos para alcanzar los objetivos de autosostenimiento y de lucro mediante la producción y comercialización de bienes y servicios.

Características de las empresas:
Las empresas, que necesitan de la administración, se diferencian de las demás organizaciones por las siguientes características:
1. Orientadas a obtener ganancias: Aunque el objetivo final de las empresas sea producir bienes o servicios, su propósito inmediato es conseguir utilidades, es decir, obtener el retorno financiero que supere al costo.
2. Asumen riesgos: Los riesgos implican tiempo, dinero, recursos y esfuerzo. Las empresas no trabajan en condiciones de certeza. El riesgo se presenta cuando la empresa conoce ciertas consecuencias de sus negocios, y puede emplear este conocimiento para pronosticar la posibilidad de que ocurran. El riesgo es inherente a los negocios y puede llevar a la pérdida total de las inversiones realizadas.
3. Son dirigidas por una filosofía de negocios: Las empresas producen bienes o servicios para atender las necesidades de la sociedad, por lo tanto, no sólo deben mostrar vitalidad económica, sino también aceptar las responsabilidades relacionadas con los consumidores, los empleados, los accionistas y la sociedad en conjunto.
4. Son evaluadas: Las inversiones y los retornos sobre el capital deben registrarse, resumirse y analizarse de manera simplificada y medirse en términos de dinero. Sin embargo, el valor de mercado de la empresa, también deberá considerar a los activos intangibles (conocimiento, talento, potencial; el capital intelectual) propiedad de ésta.
5. Son reconocidas como negocios por otros: Las empresas se consideran productoras de bienes o servicios, como tal son requeridas por otras empresas que les suministran entradas, consumen salidas e incluso compiten con ellas o les cobran intereses e impuestos.
6.Constituyen una propiedad privada: Debe ser administrada y controlada por sus propietarios, accionistas o administradores profesionales.

Propósitos de las empresas:
La empresa al actuar dentro de un marco social e influir directamente en la vida del ser humano, necesita un patrón o sistema propósitos que le permita satisfacer las necesidades del medio en el que actúa y operar con ética. Éstos son:
Económicos (tendientes a lograr beneficios monetarios):
a. Rentabilidad del capital empleado.
b. Asegurar la supervivencia de la organización (mantener el capital a valor presente)
c. Expansión y crecimiento (reinversión de utilidades)
d. Pagos a acreedores sobre préstamos concedidos.
Sociales (contribuyen al bienestar de la sociedad):
a. Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes y servicios de calidad con las mejores condiciones de venta.
b. Incrementar el bienestar socioeconómico de una región a través de la adquisición de materias primas y la creación de fuentes de trabajo.
c. Contribuir al sostenimiento de los servicios públicos mediante el pago de cargas tributarias.
d.  Mejorar y conservar la ecología de la región.
e. Producir productos y bienes que no sean nocivos al bienestar de la comunidad.
Técnicos (dirigidos a la optimización de la tecnología):
a. Utilizar los conocimientos y las aplicaciones tecnológicas más recientes para contribuir al logro de los objetivos.
b. Fomentar la investigación y el mejoramiento de las técnicas actuales para la creación de tecnología nacional.
c. Investigar las necesidades del mercado para crear productos y servicios competitivos.

Relación entre la Contabilidad y el Ente Económico.

1. Apertura
Al constituirse la empresa, se inicia el proceso contable con los aportes del dueño o socios registrados en el inventario general inicial. Con el inventario general inicial se elaboran en el Balance General inicial y el comprobante diario de contabilidad, denomnado comprobante de apertura que sirve para abir los libros principales y auxiliares.

2. Movimiento
Las transacciones comerciales que diariamente realiza una empresa deben estar respaldadas por un soporte que permite su registro en el comprobante diario y traslado a los libros principales y auxiliares de contabilidad.
El registro del movimiento operativo de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, se puede realizar en forma diaria, semanal, quincenal o mensual, en comprobante diario y libros. Al final se elabora el Balance de prueba.
El contador publico y sus auxiliares deben verificar y evaluar constantemente que el ciclo contable sea cumplido a cabalidad

3. Cierre
En esta etapa se elabora lo siguiente: 

a. Asiento de ajuste: Registrado en el comprobante diario de contabilidad, denominado comprobante de ajustes, el cual traslada a los libros principales y auxiliares. 
b. Hoja de trabajo: se realiza opcionalmente cada mes y sirve de base para preparar los Estados Financieros como el Balance General y Estado de Resultados.
c. Comprobante de cierre: Se elabora anualmente para cancelar las cuentas nominales o de resultados y se traslada a los libros principales y auxiliares.

Codigo de Comercio

TITULO I: "DE LOS COMERCIANTES"


Los comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Si en caso de que ocasionalmente una persona ejecute una operación mercantil no se le considerara comerciante pero estará regida por las normas comerciales. Las personas habilitadas para ejercer el comercio son aquellas que tengan capacidad de contratar y obligarse y las inhábiles son quienes están en quiebra, funcionarios de actividades oficiales o son ilegales. Se presume que una persona ejerce el comercio cuando esta inscrita en el registro mercantil, tenga establecimiento de comercio abierto o se anuncie al público por cualquier medio.
NOTA: si una persona hábil toma un cargo que lo inhabilite este deberá comunicarlo a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.


Obligaciones de los comerciantes:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.


TITULO II: “DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES”


Los mercantiles son los contratos regulados por la ley mercantil.
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos, La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos, el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, la adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones, el giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, de los mismos. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos, el corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras, la explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora, de transporte a título oneroso, de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes, de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, Y expendio de toda clase de bienes, editoriales, litográficas, fotográficas y las demás destinadas a la prestación de servicios, de obras o construcciones, para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. Las empresas promotoras a circulación de toda clase de bienes, de vehículos para el Transporte


TITULO III: “DEL REGISTRO MERCANTIL”.


Objetivo: Llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción, de todos los libros y documentos que la ley exige.


Nota: Aplicación exclusiva del presente capítulo al registro mercantil. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.


Papel de la Cámara de Comercio y la Superintendencia: Las cámaras de comercio se encargaran de llevar el registro mercantil, pero la Superintendencia de Industria y Comercio decidirá cuales son los libros necesarios para cumplir con lo reglamentado, de que manera se realizaran las inscripciones y otorgara las instrucciones que ayuden al perfeccionamiento de la institución.


Actos y hechos que deberán inscribirse en el registro mercantil:
1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares.
2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones conyugales.
3. La exclusión judicial pronunciada contra comerciantes, las providencias en que se imponga, a estos de ejercer el comercio, los acuerdos preventivos y os celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de delegado y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio.
4. Las autorizaciones que se le otorguen a los menores de edad para ejercer el comercio y la revocación de las mismas.
5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
6. La inauguración de establecimientos de comercio y de sucursales.
7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, las actas de asamblea y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
8. Los embargos y demandas.
9. La constitución, adiciones o cambios estatutarios y la liquidación de sociedades comerciales, así como la elección de representantes legales y liquidadores, y su remoción.


Reglas para llevar el registro mercantil:
1. Todos los documentos y actos serán inscritos en la Cámara de Comercio con jurisdicción en donde fueron otorgados, se inscribieron también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento.
2. La matricula de los comerciantes o la inscripción no previstos en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción de la persona interesada.
3. La inscripción se hará en libros separados, en forma de extracto que de razón de lo sustancial del acto que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inclusión del texto completo.
4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fijó un término especial para ello.
5. El plazo para la obtención del registro mercantil será de un mes luego de que la persona empezó la actividad del comercio; la matricula deberá ser renovada en los tres primeros meses de cada año.


El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
1. Copia auténtica de la respectiva escritura.
2. Se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento.
3. El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.


Sanciones:
1. Por no tener el permiso ejerciendo la actividad del comercio
2. Por falsedad en la solicitud del registro


Procedimientos para el registro de libros de comercio:
1. En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario.
2. En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
3. En caso de pérdida o destrucción de documentos registrados podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.